martes, 1 de junio de 2010

Cartilla de Derechos De los núcleos Agrarios: Comunidades y Ejidos “Expropiación” México, 2009







Cartilla de DerechosDe los núcleos Agrarios:Comunidades y Ejidos“Expropiación”México, 2009 VCC/Conatus





¿Qué es una expropiación?,

Se trata de un acto de autoridad, mediante el cual, la Secretaría de la Reforma Agraria o la Secretaría de Gobernación para el caso de los bienes ejidales, solicitan al Presidente de la República se elabore y publique un decreto de utilidad pública para hacer uso de un bien privado y beneficiar con ello a un número mayor de personas, esto puede entenderse desde el nivel comunitario hasta el beneficio de todos los habitantes del País.

¿Por qué a mí, yo soy sujeto de una expropiación?

En realidad nadie puede ser sujeto de expropiación. Las personas, no son sujetos u objeto de expropiación, únicamente lo son los bienes materiales inmuebles, en el caso específico, la tierra. Una expropiación legalmente no se realiza contra “alguien” sino contra “algo” con la única finalidad de mejorar la vida pública de una comunidad, municipio, estado y en general el país.

¿El personal del gobierno o de las constructoras puede ocupar mis tierras sin mi permiso?

NO, para el caso específico de los bienes agrarios ejidales o comunales, la Ley Agraria señala que:

Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, mediante garantía suficiente.

Además de lo anterior en el artículo 95 de la misma ley se establece que: Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las

mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.

¿Qué es eso de la utilidad pública?

La utilidad pública es un concepto con muy mala fama dentro de las leyes mexicanas, aunque su espíritu es de beneficio común, podemos decir que se trata de la forma en que el gobierno federal o estatal justifica con base en las necesidades sociales el uso de bienes privados para el beneficio de la mayor cantidad de habitantes posible. En términos simples es una “aportación” forzada que los ciudadanos del estado mexicano realizan en beneficio de sus connacionales y de todo el país.

De acuerdo a la LEY DE EXPROPIACIÓN se consideran causas de utilidad pública:

I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;

V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;

VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;

VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;

IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;

X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;

XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;

XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.

EL PROCEDIMIENTO

¿Cuál es el procedimiento que se sigue en una declaratoria de expropiación por causas de utilidad pública?

La Ley Agraria, así como la Ley de Expropiación Federal señalan que para realizar la ocupación o uso de un predio ejidal o comunal, se debe cumplir con las siguientes etapas:

a) La Secretaría de Estado (Secretaria de la Reforma Agraria) correspondiente emite la declaratoria de utilidad pública. Para ello debe acreditar la causa de utilidad pública, en función de dictámenes técnicos (checar especificidades).

b) La declaratoria de utilidad pública debe: publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de la localidad, y notificar personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resulten afectados. Si se ignora quiénes son los titulares, se considera notificado con una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, en un lapso de cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

En el caso de los bienes ejidales o comunales la Ley Agraria señala que deberá emitirse declaratoria presidencial que determine la causa de utilidad pública. (Art. 94)

c). Los afectados podrán manifestarse y aportar pruebas en contra de la expropiación en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de los núcleos agrarios y de las comunidades, la Ley Agraria, no hace mención especial sobre el procedimiento de pruebas, sin embargo, se beneficia a los núcleos agrarios señalando que los predios sólo podrán ser ocupados mediante permiso expreso del núcleo agrario o una pagada o depositada la indemnización señalada en esta misma Ley. (Art. 94 III párrafo)

d) La autoridad debe citar a audiencia para el desahogo de pruebas, ocho días después de la manifestación de los afectados. Tres días más se otorgan para presentar alegatos de manera escrita. Diez días hábiles más tarde, la autoridad puede confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.

e). Si los afectados no están de acuerdo con la resolución podrán impugnarla UNICAMENTE a través del juicio de amparo. Esta medida NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS, solamente efectos devolutivos, lo anterior significa que la obra u ocupación del predio NO SERÁN DETENIDAS DE FORMA INMEDIATA, sin embargo, en el caso de que se obtenga la protección de la justicia federal, serán indemnizados los daños y perjuicios de acuerdo a las leyes vigentes.

f) Para que la expropiación pueda tener plana validez, el Ejecutivo Federal debe decretarla y posteriormente publicarla en el Diario Oficial de la Federación treinta días hábiles después de la resolución de expropiación. Si no ocurre así, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo.

g) Los afectados deben ser notificados personalmente de la declaratoria de expropiación quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. Esto podría subsanarse publicando en el DOF por segunda ocasión el decreto, cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

h) Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, no procede la suspensión de la ocupación, aún cuando los afectados interpongan cualquier medio de defensa.

i) IMPORTANTE.

Cuando la expropiación requiera de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las

disposiciones legales aplicables, para:



- construir obras de infraestructura pública,

- la prestación de servicios públicos,

- la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores;

- el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario,

- los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;

- la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.

El Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio y ORDENARÁ LA EJECUCIÓN INMEDIATA DE LA MEDIDA de que se trate. Si el expediente es de expropiación, NO SERÁ APLICABLE lo siguiente:

que los interesados se manifiesten ante la Secretaría de Estado lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes; la audiencia para el desahogo de pruebas (orales y escritas); el plazo para que la autoridad confirme, modifique o revoque la declaratoria de utilidad pública y la posibilidad de que la declaratoria quede sin efecto, en caso de que no se haya emitido el decreto.

La resolución solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo, en cuyo caso no se suspenderá la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.

j) La expropiación podría ser revertida a petición del afectado, cuando después de cinco años de la declaratoria, si los bienes no fueron destinados total o parcialmente al fin del procedimiento. La autoridad después de la petición, debe contestar 45 días hábiles después de ésta. Si la resolución es a favor del afectado, éste debe devolver la indemnización recibida. El plazo para realizar este procedimiento es el de dos años después del tiempo para exigir el retorno del bien.

LA INDEMNIZACIÓN

¿Quién o quienes determinan el monto de mi indemnización?

El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del Artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. (Art. 94, I párrafo, LA)

Debemos entender que la indemnización NO es un pago por las tierras o bienes expropiados, se trata de una compensación, por tanto, la mayoría de la ocasiones se trata de un pago que los ejidatarios o comuneros consideran injusto.

¿Todo el ejido recibirá el beneficio de la indemnización?

La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos dentro del ejido. Si la expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si hay duda sobre las proporciones de cada ejidatario, la Procuraduría Agraria intentará la conciliación de intereses y si ello no fuera posible, se acudirá ante el tribunal agrario competente para que éste resuelva en definitiva. (Art. 96, LA)

Lo anterior sucede de forma muy común en aquellos núcleos agrarios en que no se tiene determinados con claridad los límites y colindancias de los bienes de cada ejidatario o comunero, por ello es importante que previo a cualquier intento legal contra el Estado se consoliden los órganos internos del núcleo y se llegue a acuerdos que nos permitan enfrentar juntos el problema.

La indemnización no es justa, ¿Qué podemos hacer?

La Ley de Expropiación señala:

Sobre las INDEMNIZACIONES. Determinadas a partir del valor comercial y fiscal del bien expropiado. El afectado podrá recurrir el monto de la indemnización ante un juez, que requerirá peritos a las partes (quien debe asumir su costo), los cuales tendrán 60 días para dar su dictamen. Esta queja deberá interponerla diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente.

El juez fija el monto de la indemnización (10 días después de lo que informen los peritos) y su decisión no acepta ningún recurso.

La indemnización es cubierta por el Estado, si el bien pasa a su patrimonio, si éste no es el caso, la persona beneficiaria cubrirá el importe. El pago debe hacerse en moneda nacional, 45 días hábiles después de la publicación del decreto de expropiación

Aunque la mayoría de los artículos anterior podrían ser utilizados de forma supletoria a las omisiones que tiene la Ley Agraria, debemos estar atentos a las acciones gubernamentales, ya que el artículo 94 de la ya mencionada Ley Agraria en su párrafo tercero señala que la ocupación de los predios o de los bienes podrá realizarse con el simple deposito que garantice la suma autorizada como indemnización para cada uno de los ejidatarios.

¿Cómo se impide una expropiación?

Técnicamente el decreto de expropiación por causa de utilidad pública no se impide. Se suspende la ocupación, el uso del bien, o la obra de que se trate en caso de que así lo determine el tribunal federal que conozca del amparo al conceder la suspensión temporal del acto reclamado primero, y definitiva, en un segundo momento.

No obstante, el amparo definitivo contra la expropiación es un juicio que se promueve directamente contra el Estado Mexicano por lo que la mayoría de las ocasiones resulta en un proceso muy largo que podría llevar años y finalmente ser rechazado.

Es por ello, que los ejidatarios deben buscar en todo momento la unión y un esfuerzo sostenido para ejercer presión política sólida contra una expropiación injusta.

¿Quién puede representarme?

Cualquier profesional del derecho con cédula profesional válida en el país, sin embargo, por tratarse de asuntos especialmente complejos es recomendable acudir a asociaciones de abogados, Organizaciones no Gubernamentales, organismos e instituciones públicas y privadas que se especialicen en la defensa de los derechos de los núcleos agrarios; Y que puedan sostener el juicio durante el tiempo que lleve éste. Es importante saber que se trata de un juicio caro, que implicará esfuerzos económicos importantes por un largo período de tiempo para los ejidatarios.

Aunado a lo anterior y por tratarse de asuntos con una gran carga política podemos encontrarnos con diversos “apoyos”, por lo que es importante discutir al interior en primera instancia las decisiones que tomará el núcleo agrario, lo anterior, evitará rompimientos dentro del mismo, o el abuso de algunas instituciones políticas, que pueden abanderar la lucha justa de los ejidatarios o comuneros para beneficiarse adquiriendo un mayor capital político.











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