Cartilla de DerechosDe los núcleos Agrarios:Comunidades y Ejidos“Expropiación”México, 2009 VCC/Conatus
¿Qué es una expropiación?,
Se trata de un acto de autoridad, mediante el cual,
¿Por qué a mí, yo soy sujeto de una expropiación?
En realidad nadie puede ser sujeto de expropiación. Las personas, no son sujetos u objeto de expropiación, únicamente lo son los bienes materiales inmuebles, en el caso específico, la tierra. Una expropiación legalmente no se realiza contra “alguien” sino contra “algo” con la única finalidad de mejorar la vida pública de una comunidad, municipio, estado y en general el país.
¿El personal del gobierno o de las constructoras puede ocupar mis tierras sin mi permiso?
NO, para el caso específico de los bienes agrarios ejidales o comunales,
Además de lo anterior en el artículo 95 de la misma ley se establece que: Queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las
mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación.
¿Qué es eso de la utilidad pública?
La utilidad pública es un concepto con muy mala fama dentro de las leyes mexicanas, aunque su espíritu es de beneficio común, podemos decir que se trata de la forma en que el gobierno federal o estatal justifica con base en las necesidades sociales el uso de bienes privados para el beneficio de la mayor cantidad de habitantes posible. En términos simples es una “aportación” forzada que los ciudadanos del estado mexicano realizan en beneficio de sus connacionales y de todo el país.
De acuerdo a
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III Bis. La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos por leyes especiales.
EL PROCEDIMIENTO
¿Cuál es el procedimiento que se sigue en una declaratoria de expropiación por causas de utilidad pública?
a)
En el caso de los bienes ejidales o comunales
c). Los afectados podrán manifestarse y aportar pruebas en contra de la expropiación en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de
En el caso de los núcleos agrarios y de las comunidades,
d) La autoridad debe citar a audiencia para el desahogo de pruebas, ocho días después de la manifestación de los afectados. Tres días más se otorgan para presentar alegatos de manera escrita. Diez días hábiles más tarde, la autoridad puede confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública.
f) Para que la expropiación pueda tener plana validez, el Ejecutivo Federal debe decretarla y posteriormente publicarla en el Diario Oficial de
g) Los afectados deben ser notificados personalmente de la declaratoria de expropiación quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. Esto podría subsanarse publicando en el DOF por segunda ocasión el decreto, cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.
h) Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio, no procede la suspensión de la ocupación, aún cuando los afectados interpongan cualquier medio de defensa.
i) IMPORTANTE.
disposiciones legales aplicables, para:
- construir obras de infraestructura pública,
- la prestación de servicios públicos,
- la satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores;
- el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario,
- los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
- la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública, evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad.
El Ejecutivo Federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la expropiación, ocupación temporal o limitación de dominio y ORDENARÁ
La resolución solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo, en cuyo caso no se suspenderá la ejecución de la expropiación, la ocupación temporal o la limitación de dominio.
¿Quién o quienes determinan el monto de mi indemnización?
El monto de la indemnización será determinado por
Debemos entender que la indemnización NO es un pago por las tierras o bienes expropiados, se trata de una compensación, por tanto, la mayoría de la ocasiones se trata de un pago que los ejidatarios o comuneros consideran injusto.
¿Todo el ejido recibirá el beneficio de la indemnización?
La indemnización se pagará a los ejidatarios atendiendo a sus derechos dentro del ejido. Si la expropiación sólo afecta parcelas asignadas a determinados ejidatarios, éstos recibirán la indemnización en la proporción que les corresponda. Si hay duda sobre las proporciones de cada ejidatario,
La indemnización no es justa, ¿Qué podemos hacer?
Sobre las INDEMNIZACIONES. Determinadas a partir del valor comercial y fiscal del bien expropiado. El afectado podrá recurrir el monto de la indemnización ante un juez, que requerirá peritos a las partes (quien debe asumir su costo), los cuales tendrán 60 días para dar su dictamen. Esta queja deberá interponerla diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente.
El juez fija el monto de la indemnización (10 días después de lo que informen los peritos) y su decisión no acepta ningún recurso.
La indemnización es cubierta por el Estado, si el bien pasa a su patrimonio, si éste no es el caso, la persona beneficiaria cubrirá el importe. El pago debe hacerse en moneda nacional, 45 días hábiles después de la publicación del decreto de expropiación
¿Cómo se impide una expropiación?
Técnicamente el decreto de expropiación por causa de utilidad pública no se impide. Se suspende la ocupación, el uso del bien, o la obra de que se trate en caso de que así lo determine el tribunal federal que conozca del amparo al conceder la suspensión temporal del acto reclamado primero, y definitiva, en un segundo momento.
No obstante, el amparo definitivo contra la expropiación es un juicio que se promueve directamente contra el Estado Mexicano por lo que la mayoría de las ocasiones resulta en un proceso muy largo que podría llevar años y finalmente ser rechazado.
Es por ello, que los ejidatarios deben buscar en todo momento la unión y un esfuerzo sostenido para ejercer presión política sólida contra una expropiación injusta.
¿Quién puede representarme?
Aunado a lo anterior y por tratarse de asuntos con una gran carga política podemos encontrarnos con diversos “apoyos”, por lo que es importante discutir al interior en primera instancia las decisiones que tomará el núcleo agrario, lo anterior, evitará rompimientos dentro del mismo, o el abuso de algunas instituciones políticas, que pueden abanderar la lucha justa de los ejidatarios o comuneros para beneficiarse adquiriendo un mayor capital político.
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